Autoridad competente
La Federal Aviation Administration (FAA), agencia del departamento de Transportes, es la autoridad única para las aeronaves sin tripulación a bordo en Estados Unidos. Lo federal prima: ni un estado, ni un condado, ni un municipio puede regular el espacio aéreo en sí. En cambio, las administraciones locales conservan la policía del despegue y del aterrizaje en su dominio, y muchos parques municipales o playas la usan para prohibir la operación desde su suelo.
⚠️ Ninguna equivalencia con Europa. Un certificado A1/A3, A2 o un CATS europeo no tienen ningún valor aquí, y lo recíproco es cierto. Los dos sistemas no se reconocen: venir a volar con el propio material supone rehacer el recorrido estadounidense.
Registro y matriculación
El registro se hace en el portal FAA DroneZone, cuesta 5 dólares y vale tres años.
⚠️ El umbral depende del uso, no solo de la masa, y es la trampa más frecuente:
- En uso recreativo, el registro arranca a 250 g (0,55 lb), como en Europa. Por debajo, nada.
- Bajo la Part 107, es decir para todo uso profesional, cada aeronave se registra sea cual sea su masa. Un aparato de 249 g, dispensado el domingo, debe estar registrado el lunes si vuela para un cliente.
El registro recreativo está ligado a la persona y cubre todos sus aparatos; el registro Part 107 está ligado a cada aeronave. El número debe colocarse de forma legible en el exterior.
Identificación a distancia (Remote ID)
Toda aeronave sujeta a registro debe difundir su identificación a distancia. La exigencia se aplica plenamente desde el 16 de marzo de 2024, con multas anunciadas a partir de 1.100 dólares por incumplimiento.
Tres vías de conformidad: una aeronave con Remote ID integrado, un módulo de difusión añadido a un aparato que no lo tiene, o el vuelo exclusivo en una FRIA (zona reconocida de identificación, típicamente un campo de aeromodelismo declarado).
Certificaciones del piloto
Uso recreativo: el test TRUST (The Recreational UAS Safety Test) es obligatorio antes de todo vuelo en exterior. Es gratuito, en línea, dura una treintena de minutos, no puede suspenderse en sentido estricto, y la acreditación debe poder presentarse.
Uso profesional: el Remote Pilot Certificate de la Part 107 se obtiene por un examen teórico pasado en un centro autorizado, a partir de 16 años. Se mantiene mediante una formación de recordatorio en línea cada 24 meses, gratuita.
⚠️ El régimen sigue al vuelo, no al piloto. Un titular de la Part 107 que vuela por placer vuelve a caer bajo las reglas recreativas, TRUST incluido. No es una sutileza administrativa: los dos regímenes no autorizan las mismas operaciones.
Categorías de operación
No existe ni Open, ni Specific, ni Certified: la arquitectura estadounidense no es la del Reglamento europeo (UE) 2019/947, y los razonamientos no se trasponen.
- Part 107: el marco profesional de derecho común. Techo 400 pies sobre el suelo (unos 122 m), vista directa, una sola aeronave por piloto.
- Exenciones (waivers): lo que la Part 107 prohíbe puede autorizarse caso por caso, por expediente.
- Vuelo sobre personas: cuatro categorías, indexadas a la masa del aparato y al riesgo de lesión, con exigencias de diseño distintas.
- Fuera del alcance visual (BVLOS): hoy, una exención por operación. La Part 108, que debe abrir el fuera de vista sin exención individual, se propuso en 2025; no había entrado en vigor en la fecha de verificación de esta ficha.
Zonas reguladas y recursos oficiales
Volar en espacio aéreo controlado exige una autorización, obtenida en unos segundos por LAANC (Low Altitude Authorization and Notification Capability) mediante una aplicación autorizada, o por expediente ante la FAA cuando la zona no está cubierta.
La aplicación B4UFLY da el estado de una zona antes del despegue. A ello se añaden restricciones permanentes en torno a los emplazamientos sensibles y las TFR (Temporary Flight Restrictions), frecuentes y a veces impuestas con un aviso muy corto: desplazamiento presidencial, gran evento deportivo, incendio forestal.
Particularidades nacionales
El mosaico local es real. Lo federal tiene el espacio aéreo, pero el acceso al suelo se juega localmente. Un parque nacional prohíbe pura y simplemente el despegue y el aterrizaje en su dominio, y esa prohibición no se lee en ninguna carta aeronáutica.
El piloto extranjero no está excluido. Un no residente puede pasar la Part 107 y volar, pero el registro de una aeronave perteneciente a un extranjero pasa por una declaración distinta. A preparar antes de salir, no a la llegada.