Autoridad competente
La Autoridade Nacional da Aviação Civil (ANAC) es la autoridad para las aeronaves no tripuladas.
Registro y matriculación
El registro se refiere al operador y cubre todos sus aparatos. Tres casos lo hacen obligatorio:
- una masa al despegue de al menos 250 g;
- una energía transmisible en el impacto superior a 80 julios;
- la presencia de una cámara, un micrófono o cualquier sensor capaz de registrar datos personales.
El número de operador, llamado e-ID, se coloca de forma visible y legible en el aparato. ⚠️ Desde 2026 debe además introducirse en el sistema de identificación a distancia del dron. Ponerlo en la carcasa ya no basta.
Certificaciones del piloto
Se aplican las subcategorías A1, A2 y A3 de la categoría Open, con las formaciones y exámenes europeos. Una acreditación obtenida en otro Estado miembro se reconoce.
Categorías de operación
Open, Specific y Certified, según el Reglamento (UE) 2019/947. Tres reglas transversales: techo de 120 m sobre el suelo, vista directa permanente y prohibición de sobrevolar concentraciones de personas.
Zonas reguladas y recursos oficiales
La ANAC publica la aplicación Voa na Boa, que hay que consultar antes de cada vuelo. Las restricciones principales afectan a un radio de 5 km alrededor de los aeropuertos, las bases militares, las zonas marítimas reguladas, las zonas de exclusión temporales y los parques naturales, donde el vuelo supone el acuerdo del ICNF.
Particularidades nacionales
⚠️ El seguro de responsabilidad civil es obligatorio desde 900 g. Ese umbral es propio del país: el reglamento europeo solo lo impone a partir de 20 kg, remitiendo al reglamento sobre el seguro de los transportistas. Un aparato corriente del mercado de consumo supera los 900 g y queda por tanto sometido a una obligación que su propietario no esperaba.
Los parques naturales son un caso frecuente y mal conocido. Portugal tiene muchos, cubren una parte importante de los paisajes que uno viene a filmar, y el acuerdo del ICNF no se consigue al pie del acantilado.