Llegas a España con un dron. Las preguntas son tres, y solo tres.
1. ¿Puedo volar?
Sí, si respetas el marco europeo - idéntico en España y en tu país, siempre que vengas de un Estado miembro de la Unión.
- Por debajo de 250 g, sin sensor de datos personales: no se exige formación.
- Por encima de 250 g, o con cámara: como mínimo el certificado A1/A3.
- Cerca de personas: se necesita la subcategoría A2.
Tu certificado europeo vale en España. No hay nada que repetir.
2. ¿Tengo que registrarme?
Ya lo estás, si lo hiciste en tu país: el registro se realiza en el Estado de residencia.
Tu número de operador debe figurar de forma legible en el dron. Se comprueba sobre el terreno.
⚠️ La autoridad competente es AESA, y el espacio aéreo lo gestiona ENAIRE. Un visitante registrado en otro Estado no tiene nada que crear ante AESA, pero necesitará la información de ENAIRE para preparar el vuelo.
3. ¿Dónde puedo volar?
Es la única pregunta cuya respuesta cambia según el lugar.
Comprobar una ubicación en el mapa →
⚠️ Las zonas urbanas son el punto delicado en España: sobrevolar aglomeraciones queda fuera de la categoría Abierta salvo con un dron muy ligero y en las condiciones de la subcategoría A1. Barcelona y Madrid están además rodeadas de espacio aéreo controlado.
⚠️ El mapa muestra las restricciones permanentes. No contiene NOTAM ni prohibiciones temporales - una feria, un incendio forestal o una visita oficial pueden cerrar un espacio de un día para otro.
Para profundizar
- Reglamentación de drones en España - el marco completo, para quien opera aquí.
- Certificados de piloto remoto en Europa — qué certificado vale dónde, y con qué nombre.