Llegas a Portugal con un dron. Las preguntas son tres, y solo tres.
1. ¿Puedo volar?
Sí, si respetas el marco europeo - idéntico en Portugal y en tu país, siempre que vengas de un Estado miembro de la Unión.
- Por debajo de 250 g, sin sensor de datos personales: no se exige formación.
- Por encima de 250 g, o con cámara: como mínimo el certificado A1/A3.
- Cerca de personas: se necesita la subcategoría A2.
⚠️ Se añade una obligación portuguesa que pilla a mucha gente: el seguro de responsabilidad civil es obligatorio a partir de 900 g. Ese umbral es propio del país, mientras que el reglamento europeo solo lo impone a partir de 20 kg. La mayoría de los aparatos de consumo lo superan. Revisa tu póliza antes de salir: un seguro contratado en tu país puede no cubrir un vuelo en el extranjero.
2. ¿Tengo que registrarme?
Ya lo estás, si lo hiciste en tu país: el registro se realiza en el Estado de residencia.
Conviene saberlo para entender las reglas locales: Portugal activa el registro a los 250 g, con cámara, o por encima de 80 julios transferibles en el impacto. Ese tercer criterio apunta a la energía, no a la masa.
3. ¿Dónde puedo volar?
Es la única pregunta cuya respuesta cambia según el lugar.
Comprobar una ubicación en el mapa →
La ANAC publica la aplicación Voa na Boa, que hay que consultar antes de cada vuelo. Las principales restricciones cubren un radio de 5 km alrededor de aeropuertos, bases militares y zonas marítimas reguladas.
⚠️ Los parques naturales son el caso más frecuente, y el menos conocido. Portugal tiene muchos, cubren buena parte de los paisajes que se va a filmar, y volar allí exige autorización del ICNF. Esa autorización no se consigue al pie del acantilado.
⚠️ El mapa muestra las restricciones permanentes. No contiene NOTAM ni prohibiciones temporales.
Para profundizar
- Reglamentación de drones en Portugal - el marco completo, para quien opera allí.
- Certificados de piloto remoto en Europa — qué certificado vale dónde, y con qué nombre.